El “fuero” en México es un tema constantemente debatido por su uso nefasto que promueve y permite que criminales se vuelvan políticos electos para protegerse de la aplicación de la ley o que políticos electos puedan gozar de impunidad en caso de cometer crímenes comunes.
El concepto de “fuero” existe en muchos medios internacionales y con diferentes significados. De interés es el denominado “Fuero Parlamentario” que, de acuerdo a Wikipedia, “[…] tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.”[1]
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando su poder, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que se pudiera encausar a un parlamentario sin el visto bueno previo del propio Parlamento y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el tribunal de mayor jerarquía).
Una historia muy interesante del origen del “fuero” en México es la anécdota de Crónica de Fernando Lizama-Murphy[2] que recuenta un suceso presuntamente ocurrido a dos militares enemigos después de la derrota de Maximiliano. Aunque fuera apócrifa, la historia nos platica de una dignidad que hoy prácticamente ha desparecido en el país, en particular en la clase política (se recomienda tomar el tiempo para leer esta anécdota que enfatiza el valor del honor).
Considerando tanto la relación entre vecinos y la constante comparación de sistemas como la pretensión de “tropicalizar” leyes y reglamentos de los Estados Unidos, veamos el concepto y práctica del “Fuero Parlamentario” de dicho país. De acuerdo al Artículo I, Sección 6, Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos[3], los Senadores y Representantes […] En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, tendrán el privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.(Resaltado propio)
Esta cláusula se estableció para asegurar la separación de poderes y evitar que un presidente y otro miembro del Poder Ejecutivo encontrasen una excusa o motivo para evitar la participación y voto en el Congreso cuando se presentara un desacuerdo. Un ejemplo reciente podría ser el debate sobre el cierre parcial del Gobierno federal.
Importante notar que este “fuero” tiene límites claramente marcados. En la práctica, ningún miembro del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo puede ser detenido o arrestado en relación a su función oficial, tal como lo establecen las leyes y reglamentaciones. Pero, este límite es muy claro y sin matices. Es por ello que, hemos visto a través de la historia política de Estados Unidos, a miembros de los tres poderes ser arrestados y encarcelados por crímenes y acciones fuera de su función oficial. Por lo tanto, nadie en ese país puede ser electo o nombrado a ningún puesto para buscar y lograr impunidad sobre crimines cometidos antes o durante su mandato.
En otros países, tales como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Guatemala, Italia, Uruguay, Perú y Venezuela, existen diferentes formas de “fuero”. Sin embargo, en su mayoría favorecen la protección de los miembros del Ejecutivo o parlamentarios ante casi cualquier tipo de persecución cuando están ocupando puestos oficiales, ya sea hereditarios, electos o por nombramiento. Al contrario de México y estos otros países, en Estados Unidos vemos el arresto de miembros del Congreso, gobernadores y funcionarios de todo nivel, por crímenes comunes que van desde conducir ebrio o desorden público, hasta actos criminales y de corrupción. Ejemplos de ello son el gobernador de Illinois, arrestado y encarcelado por corrupción o el vicepresidente Agnew, que tuvo que renunciar y evitar juicio por actos de corrupción cuando fue gobernador del estado de Maryland.
Un caso similar es el de Inglaterra. El Times de Londres[4] publicó una nota anunciando el arresto y encarcelamiento de una legisladora por conducir ebria y con una condena de tres meses de cárcel “por pervertir el curso de la justicia” (se rehusó a renunciar -como es costumbre en el Parlamento Ingles- porque no quiere perder su salario).
En México, en 2011 hubo un esfuerzo mal dirigido para quitar el “fuero” a los miembros de las Fuerzas Armadas, tal como lo comentó la Revista Vanguardia[5] reportando que esta iniciativa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solo favorecía a los narcos, un punto que dejé muy claro durante un debate en la cadena NTN 24 de Colombia, en donde acusé al representante de la CIDH de estar vendido a los cárteles. Comentario que hizo que esta persona perdiera los estribos, dándome implícitamente la razón. Esta agrupación Über liberal, solo se dedica a proteger a los criminales. En este caso, pretendían quitar el “fuero” a los militares a sabiendas que es la única institución de México que tiene un alto nivel de respeto entre los ciudadanos, además de que el sistema de justicia militar existe y aplica la ley adecuadamente en cada caso comprobable. En este tiempo, de cerca de 5 mil acusaciones se determinó que más de 4 mil fueron levantadas por los mismos narcos. He aquí un caso en donde el “fuero” es necesario y correctamente aplicado.
Desde una perspectiva política, en los últimos años el tema se ha discutido en el Congreso mexicano y hoy se ha añadido el del desafuero presidencial. Sin embargo, los dichos no van con la realidad, pues se observa falta de voluntad política para modificar y modernizar el concepto y su aplicación. Un ejemplo perfecto, de acuerdo con Animal Político[6], es el supuesto voto unánime en noviembre de 2018, pues se felicitaron y aplaudieron, pero dejaron fuera 3 cláusulas clave: “En el 111, la reforma plantea que en el caso del presidente y los legisladores gozan de inmunidad, y no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo que ejercen su cargo, salvo que exista un sentencia condenatoria en su contra”. Correctamente establecido, debe cubrir solamente la protección en relación a las funciones oficiales del cargo de cada individuo, de esa forma se terminaría con la práctica del uso de cargos públicos o de representación popular como refugio de criminales y corruptos.
Ya es hora de dar fin a los esfuerzos pírricos y rendir cuentas a la nación en relación a dar solamente las protecciones adecuadas a los ‘servidores públicos” en sus responsabilidades oficiales, separada de su conducta como ciudadanos comunes donde puedan ser detenidos, arrestados y enjuiciados cuando actúan fuera de la ley.
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_parlamentario
[2] https://fernandolizamamurphy.com/2015/11/14/version-mexicana-del-origen-del-fuero/
[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_I_de_la_Constitución_de_los_Estados_Unidos
[4] https://www.thetimes.co.uk/article/mp-fiona-onasanya-is-jailed-for-three-months-but-keeps-her-job-kfjjrktgs
[5] https://vanguardia.com.mx/desafueromilitarfavoreceraalnarcoadvierten-1044618.html
[6] https://www.animalpolitico.com/2018/11/fuero-diputados-inmunidad/