I. Antecedentes.
El 30 de abril de 2018 finalizó el último periodo ordinario de sesiones de la LXIII Legislatura. Durante el mismo, Senadores y Diputados dictaminaron cambios y reformas políticas, económicas y sociales en beneficio de México.
El trabajo aportado por la LXIII Legislatura ha sido histórico al generar importantes avances cuyos resultados se verán en los próximos años. El legado parlamentario de dicha Legislatura es amplio y positivo. El reto para los futuros legisladores será el de continuar en esta línea de avances y progresos en beneficio de los mexicanos.
El presente ensayo abordará de manera especial la modificación del artículo 123 apartado B fracción XIII que mejora las condiciones de los policías y personal ministerial dignificando estas carreras en beneficio de los mexicanos
II. Reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente, México enfrenta importantes retos en materia de seguridad pública y procuración de justicia en las instituciones de los tres órdenes de gobierno. Tales retos se pueden agrupar, de manera genérica, en tres vertientes:
- Operativo,
- Organizacional y
- Normativo.
En el plano operativo, las instituciones adolecen de un estado de fuerza adecuado para hacer frente a las amenazas que representa el crimen organizado en algunas regiones del territorio nacional. Por ejemplo, las 20 corporaciones municipales más grandes concentran el 25% del estado de fuerza de policías municipales en el país, lo cual contrasta con la tasa de 10% de estado de fuerza policial que se encuentra en 1,110 municipios.
Por otra parte, en el plano organizacional es necesario que las instituciones redoblen sus esfuerzos de cara al proceso de consolidación del nuevo sistema de justicia penal. Lo cual implica modificar las estructuras orgánicas actuales de las instituciones, para dar cumplimiento a las exigencias que impone el nuevo sistema, mediante la instauración de una reingeniería institucional que garantice un esquema funcional que satisfaga el imperativo de justicia que reclama la ciudadanía.
En el plano normativo existen actualmente dos grandes desafíos legislativos. El primero es la modificación de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de uso de la fuerza, de observancia y aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno, para posteriormente legislar en esa materia mediante la expedición de la legislación única secundaria correspondiente.
El segundo, materia del presente ensayo, es la modificación del régimen jurídico de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para con el Estado y, en lo particular, la eliminación de la prohibición constitucional que actualmente impide reincorporar a policías, peritos y agentes del Ministerio Público en los casos en que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio, haya sido injustificada.
A continuación algunos antecedentes legales de esta reforma constitucional:
II.1 Relación jurídica de los servidores públicos de la fracción XIII, para con el Estado
La relación entre el Estado mexicano, como ente público que ejerce la función administrativa, y los servidores públicos, militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de las instituciones policiales, es jurídico – administrativa, es decir, el vínculo está regulado por normas jurídicas de naturaleza administrativa y en consecuencia, existen derechos y obligaciones recíprocas para las partes.
La anterior distinción administrativa, contra la laboral, detona diversas consecuencias jurídicas.
II.2 Efectos jurídicos de la norma vigente
Los efectos que produce el actual artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son:
- Régimen de excepción, al establecer que se regirán por sus propias leyes, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales, lo cual genera un vínculo de naturaleza administrativa entre el servidor público y el Estado
- Separación del cargo, cuando no cumplan requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer, respecto a Agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.
- Remoción del encargo, a integrantes de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, agentes del Ministerio Público y peritos, al incurrir en responsabilidad al desempeñar sus funciones.
- Indemnización y prestaciones que en derecho correspondan, cuando la autoridad judicial resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminar el servicio.
- Prohibición absoluta de reincorporarse al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido.
- Las autoridades de los tres niveles de gobierno instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social al personal de las corporaciones policiales Ministerio Público, y de servicios periciales, así como a sus familias y dependientes.
II.3 Identificación de la problemática
Como se ha mencionado en supra líneas, la regulación vigente en el texto constitucional produce dos consecuencias de derecho que lesionan la dignidad de los integrantes: por una parte, la prohibición de dar lugar a la reinstalación, luego de que se demuestre que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; por la otra, la aplicación de la norma de manera retroactiva en perjuicio.
a) Desde la reforma constitucional de 1999 se impidió la reinstalación del policía de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Ley Fundamental, cuando no cumplieran los requisitos que las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones.
b) Se aplica retroactivamente la norma constitucional en perjuicio del policía, perito o agente del Ministerio Público porque respecto a los requisitos de permanencia en las instituciones policiales la Constitución mandata aplicar la ley vigente al momento del acto, sin considerar la normativa que correspondería al momento de ingresar a su institución. Es decir, la norma constitucional permite aplicar la norma posterior a situaciones de derecho acaecidas con anterioridad.
Consecuencias sociales de la regulación
En el aspecto social, la prohibición constitucional que impide la reinstalación del policía en el servicio, luego de obtener resultado favorable en el juicio o medio de defensa promovido ante el cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada deteriora a la familia del servidor público, es decir, perjudica al núcleo social al pasar de un estado de capacidad económica para obtener los satisfactores elementales a un estado desprovisto de los medios para solventar las necesidades de sus familiares o dependientes.
Además, se estigmatiza su actuar en lo cotidiano porque al no obtener su reincorporación, no obstante haber demostrado lo injustificado de la causa de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, no es bien visto ante la comunidad como una persona de respeto ni valores, provocando rechazo que, en algunos casos, llega a extenderse a familiares, amigos y ex compañeros de su institución policial.
En ese sentido, se manifiesta la desigualdad en el tratamiento de los policías, de los servidores públicos integrantes de las Fuerzas armadas y servicio exterior porque, si bien es cierto que se rigen por sus propias leyes de forma excepcional, es igualmente cierto que se proporciona un tratamiento diferente si consideramos que forman parte de la administración pública, es decir existe una “excepción” al régimen de excepción, porque son colaboradores íntimos de las actividades cotidianas del Estado mexicano en los tres niveles de gobierno y no por eso se justifica su inclusión en el tratamiento limitante que impide su reincorporación al servicio al obtener resultado favorable en su medio de defensa.
De ahí la trascendencia de esta Reforma Constitucional aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril de 2018 que destaca la eliminación de esta distinción constitucional que desalienta a los miembros de las instituciones de seguridad pública en relación con su sentido de pertenencia e identidad institucional, y que en nada contribuye a la formación de instituciones sólidas en el Estado Mexicano.
La dignificación de la función policial es necesaria para México, la Reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa el primer paso para lograr esta dignificación para que nuestros policías tengan mejores condiciones de vida y que la sociedad mexicana cuente con una mejor policía.
Queda ahora que el Senado de la República apruebe esta Reforma.