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La Llave de Pandora

COMENTARIOS AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

JoseEnrique Por JoseEnrique
28 septiembre, 2018
Edición 5, Retaguardia Legislativa
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SISTEMA DE JUSTICIA

 

I.       Introducción

En los últimos años se han implementado en México reformas constitucionales de enorme transcendencia histórica con el firme propósito de consolidar un Estado democrático de Derecho, dando con ello una nueva dimensión al ejercicio de los derechos humanos, a los instrumentos protectores de dichos derechos,  al sistema de procuración de justicia  y al sistema de justicia penal en su conjunto.

A mediados de la década anterior, en nuestro país surgió la inquietud de proponer un cambio estructural a los sistemas de procuración e impartición de justicia.    Existían diversos reclamos de la sociedad  mexicana que se manifestaban por un sistema con mayor equidad, transparencia y garantista. Con ese propósito, diversas entidades federativas se dieron a la tarea de revisar sus cuerpos normativos en lo relativo a la estructura y funcionalidad del sistema penal, con el objeto de introducir un procedimiento acusatorio y oral en sus propias legislaciones procesales, especiales, orgánicas y reglamentarias.

En virtud de lo anterior se inició un largo, pero significativo, camino de esfuerzos constantes para mantener un proceso articulado y estandarizado que se materializó en junio de 2008 con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia. Cabe señalar que hubo entidades que comenzaron a dar pasos hacia la oralidad en el sistema de justicia penal incluso antes de que se estableciera a nivel constitucional un sistema penal de corte acusatorio.

La reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal representa uno de los más grandes cambios legislativos en la historia de nuestro país[1]. No resulta desproporcionado asegurar que, en relación con su trascendencia jurídica, sólo se encuentra por detrás de los procesos constituyentes de los que han emanado las cartas magnas que han regido los rumbos nacionales[2].

II.       Reforma de Justicia Penal

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron en nuestra Carta Magna del artículo 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción XII del artículo 115 y la fracción apartado B, del artículo 123, trastocando de fondo las principales instituciones del sistema de justicia penal y estableciendo la necesidad de adoptar la oralidad como instrumento, la publicidad como necesidad de transparencia y la adversarialidad como un mecanismo de eficiencia y control de calidad en el servicio de justicia.

Esta gran reforma constitucional plantea la integralidad de un nuevo sistema de justicia penal, contemplando una serie de principios rectores, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que estén involucrados todos los operadores del sistema.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal busca equipar a nuestro sistema de justicia penal mexicano a los estándares de un Estado Democrático de Derecho que vigila el cabal cumplimiento del debido proceso, la presunción de inocencia y garantiza plenamente los derechos de víctimas e imputados a partir de la imparcialidad jurisdiccional, consolidando las instituciones e instrumentos más eficaces para el combate de la delincuencia.

Uno de los principales objetivos de este nuevo sistema es hacer más eficiente y transparente la procuración e impartición de justicia en México y coadyuvar con el  fortalecimiento del sistema penitenciario mexicano promoviendo un servicio eficiente, expedito y respetuoso de los derechos humanos tanto para las víctimas como para los imputados.

III.       El Nuevo Sistema de Justicia Penal y otras reformas legales

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008, así como la reforma en materia de derechos humanos de 2011, son dos modificaciones normativas que no pueden ser observadas de manera aislada, ya que guardan intrínsecamente relación la una con la otra. Como se ha analizado en párrafos anteriores, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 instauró en nuestro sistema jurídico mexicano un nuevo modelo de justicia penal, señalando en el artículo 20 constitucional que el proceso debe ser de carácter acusatorio y oral, rigiéndose además por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Es así que un punto clave de esta reforma penal y la consecuente adopción del sistema penal acusatorio fue el de los derechos humanos como eje rector del proceso: la presunción de inocencia se elevó a rango constitucional. De esta forma, se protegía el derecho a un juicio imparcial y transparente, y a las medidas cautelares para la persona imputada; se previó, asimismo, agilizar las investigaciones por los hechos delictivos y buscar para la víctima, prioritariamente, la reparación del daño.

La fuerza y celeridad con la que se acogieron las reformas constitucionales del 2008, que instaura un nuevo sistema penal acusatorio, y del 2011 en materia de derechos humanos, abrieron camino para que el 8 de octubre de 2013 se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que colocó en la agenda nacional el debate sobre la necesidad de establecer un procedimiento penal único a nivel Federal.

Como resultado de la voluntad política y de la demanda social de contar con un sistema penal diferente, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que trae consigo un cambio estructural en la administración y procuración de justicia mediante procedimientos claros, precisos y transparentes; asimismo, define las competencias entre los sujetos y las partes procesales que intervienen en el nuevo proceso penal acusatorio y adversarial.

Cabe hacer mención también que este nuevo sistema generó que el 16 de mayo de 2016, se publicaran en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Código de Justicia Militar y con misma fecha se expidió el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, disposiciones que se alinean al discurso del constituyente permanente para dotar a la sociedad mexicana en todos los ámbitos —local, federal e incluso militar— de un nuevo sistema de procuración de justicia que cumpla con los más altos estándares de responsabilidad de los sujetos y partes procesales, siempre en estricto apego a los derechos fundamentales.

Ante este universo normativo en torno a la reforma del Sistema Procesal Penal Acusatorio y oral para mejorar la capacidad de respuesta del Estado, actualmente nos encontramos en un momento sin precedente donde como mexicanos podemos aspirar a un mejor sistema de procuración e impartición de justicia en un Estado democrático que requiere de la participación de toda la sociedad en su conjunto así como de los 3 poderes de la Unión y los 3 niveles de Gobierno.

IV.       Conclusiones y Retos en la implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

El nuevo sistema de justicia penal oficialmente comenzó a funcionar en México en junio de 2016. Sin embargo, de acuerdo con varios especialistas en Derecho Penal, este nuevo sistema debe reforzarse para asegurar su funcionamiento.   

De un sistema rígido y escrito, diseñado sólo para comprobar si existía o no un delito y en donde el procesado, además de sufrir la prisión preventiva, debía defenderse del caudal probatorio recabado por el Ministerio Público en la averiguación previa y en el cual la víctima tenía escasa o nula participación, hemos pasado a otro más transparente y abierto, comprometido con el debido proceso, desformalizado y con mayor equilibrio entre las partes, con más derechos para los imputados y las víctimas y que ofrece salidas alternas para que los conflictos puedan solucionarse de manera más pronta y sin llegar al juicio oral[3].

Durante los nueve años de operación que tiene el nuevo sistema también escalonadamente se han dado procesos de evaluación que indican que en algunos de los estados en los que opera el NSJP se han registrado avances importantes.  Caben señalar los siguientes: la inmediación total, es decir, la presencia de todos los operadores en las audiencias; la mayor capacidad de respuesta de las procuradurías; más derechos y mejor atención para las víctimas del delito; menor duración de los procesos penales; menos casos llegan a sentencia, pero se trata de delitos de mayor impacto social; delitos menores ya no llegan a sentencia, se resuelven por medios alternos o por suspensión del procedimiento a prueba; y, por último, la reducción significativa de la prisión preventiva[4]. No obstante lo anterior, también hay muchos retos aún y graves deficiencias como  que el nuevo sistema es una “puerta giratoria” para miles de delincuentes que así como entran son liberados de los centros de reclusión, lo que ha repercutido en la inseguridad y en el aumento del número de homicidios, tratándose de liberados por portación de armas de fuego[5].

Para varios especialistas en temas penales como la Mtra. Laura Angelina Borbolla Moreno, ex Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República, es necesario dar una oportunidad al nuevo sistema, consolidar los logros alcanzados y avanzar en su perfeccionamiento.

 

[1]Aguilar Morales, Luis Maria.  “Reforma Penal 2008-2006”, Edit. Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE, Ciudad de México 2016, p. 27.
[2] Aguilar Morales, Luis Maria.  “Reforma Penal 2008-2006”,  Op. Cit.  Edit. Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE, Ciudad de México 2016, p. 27
[3] Gonzalez Pérez, Luis Raul.  “La encrucijada del nuevo sistema de justicia penal”  Edit. Nexos,  Ciudad de México, octubre de 2017, p. 45.
[4] Gonzalez Pérez, Luis Raul.  Op. Cit.  Edit. Nexos,  Ciudad de México, octubre de 2017, p. 45.
[5] Gonzalez Pérez, Luis Raul.  IBID,  Edit. Nexos,  Ciudad de México, octubre de 2017, p. 45.

 

Tags: Carta MagnaCódigo Nacional de Procedimientos PenalesConstituciónderechos humanosDiario Oficial de la FederaciónDOFEstado de DerechoMéxicoNSJPoralidadpresunción de inocenciaSistema de Justicia Penal Acusatoriosistema jurídicosistema penitenciario
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