I. Antecedentes.
Ante la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, concebida en la reforma Constitucional del 18 de Junio de 2008, cabe destacar el establecimiento de nuevas facultades para los elementos de seguridad pública conocidos comúnmente como policías.
Dentro del nuevo Sistema Penal Acusatorio los policías tienen un papel destacado ya que tienen una gran diversidad de funciones tales como: preservar el orden público, la función de prevención del delito y la colaboración con el agente del Ministerio Público en la investigación del delito. En la mayoría de las ocasiones las diversas actividades realizadas por los policías son tendientes a esclarecer el delito y establecer quien o quienes lo realizaron, son esenciales dentro de la labor de ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y desde luego para el ejercicio adecuado la facultad del tribunal de juicio oral de poder establecer la existencia de dicho delito dentro de un debido proceso en el que imperen los principios de dicho sistema y el respeto a los derechos humanos para imponer legalmente la pena a que se hace merecedor la persona o personas que realizaron la conducta delictiva.
En este nuevo sistema penal acusatorio, el policía es el primer funcionario que interviene en el hecho delictivo y se encarga de asegurar el lugar de los hechos o escena del delito, levantar los indicios en la escena del crimen, identificar a los testigos y proteger a las víctimas; todo ello, de acuerdo a los especialistas[1], implica emigrar de un sistema policial de reacción a uno proactivo, este nuevo sistema exige tener policías calificados, con un nivel académico de nivel medio superior y superior.
El presente ensayo abordara de forma breve el marco legal vigente, los retos para la policía en la implementación de este nuevo sistema de justicia penal y algunas observaciones que consideramos son viables para el éxito de los policías
II. Marco legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El fundamento constitucional de la investigación del delito lo encontramos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual claramente establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, además en el mencionado precepto constitucional se ordena que las mismas actuaran bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de esa función.
En relación al mando de la investigación diversos especialistas refieren que la labor de investigación del Ministerio Público incluye dos funciones tradicionales. La primera función consiste en desarrollar diligencias para obtener indicios de la comisión de delito y de los presuntos responsables y, la segunda función descansa en el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. La primera implica la actividad conjunta del Ministerio Público y la policía; la segunda solo requiere la actividad del Ministerio Público[2].
Resulta indispensable mencionar que el párrafo nueve del artículo 21 de la Constitución Federal se refiere al quehacer del Estado en relación a la Seguridad Publica, misma que se atribuye a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios; consideramos que una de las funciones trascendentes que debe desarrollar el Estado para lograr esta Seguridad Pública se encuentra en la prevención, investigación y persecución de los delitos, de esta forma surge una encomienda constitucional en el quehacer de la investigación de los delitos a los policías de forma general[3].
De lo antes expuesto podemos inferir que corresponde a cualquier institución policiaca colaborar en la investigación de conductas que pudieran resultar delictivas con el fin y propósito de lograr que se aplique la pena que establece la ley sustantiva, desde luego dirigiéndose la investigación por el agente del Ministerio Público realizando sus actuaciones con debida diligencia y estricto respecto a los derechos humanos[4].
Código Nacional de Procedimientos Penales
El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga a los policías la calidad de sujetos auxiliares en el procedimiento penal y dicha calidad de sujeto auxiliar se encuentra robustecida con el artículo 132 del mencionado Código que impone determinadas obligaciones a cargo de los agentes policiacos, entre las obligaciones que tienen a cargo los agentes policiacos se encuentran:
- Recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, debiendo informar sobre ellas al Ministerio Público,
- Recibir denuncias anónimas, de las que igualmente deberá dar aviso al Ministerio Público,
- Realizar detenciones de acuerdo a la Constitución Federal, haciendo saber sus derechos a la persona detenida,
- Impedir que se consumen delitos o que produzcan más consecuencias de las ya cometidas, debiendo evitar agresiones reales, actuales o inminentes al actuar bajo el mando del Ministerio Público,
- Informar al Ministerio Público sobre las detenciones y realizar su registro,
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo,
- Realizar los actos para garantizar la integridad de indicios,
- Practicar inspecciones y otros actos de investigación,
- Recolectar y resguardar objetos relacionados son la investigación,
- Entrevistar personas que aporten algún dato para la investigación,
- Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales informes y documentos para la investigación,
- Proporcionar atención a la víctima u ofendido así como testigos,
- Dar cumplimiento a mandamientos ministeriales y jurisdiccionales y
- Emitir el informe policial y demás documentos conforme a las disposiciones aplicables
De esta forma se considera queda de manifiesto que en el sistema acusatorio penal en México los agentes de policía participan de forma esencial en todo momento dentro del proceso penal:
- En la investigación inicial, con su labor directamente realizada,
- En la etapa intermedia con la documentación de dicha labor sensible que realizan al investigar los hechos que deberá ser objeto de análisis y conceptualización por el agente del Ministerio Público quién deberá elaborar su teoría del caso y estableciendo los medios de prueba con los cuales se acreditará el hecho para que así puedan producirse las consecuencias jurídicas
- En la etapa de juicio oral los medios de prueba serán incorporados por los órganos de prueba que considere necesarios dicha información ya como prueba, produciendo convicción en el tribunal de juicio oral, para poder establecer de manera justa la existencia del delito y en su caso la responsabilidad penal con la pena que retributivamente se hace merecedor aquel o aquellos que cometieron dicha conducta.
III. Retos para la Policía
La Reforma al nuevo Sistema de Justicia Penal representa un parte aguas para el actuar policial, el cual paulatinamente se tendrá que ir distanciando del esquema tradicional anterior en el que imperaba la falta de preparación de los cuerpos policiales, la corrupción, la violación a los derechos humanos, la portación de cara y no existía la presunción de inocencia, sólo dominaba la ley del más fuerte.
Con el nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuerpos policiales tienen varios retos que exponemos a continuación. El primer reto se constituye el actuar y contar con mayor profesionalización considerando en su actuar el respeto irrestricto a los derechos humanos y la presunción de inocencia. En ese mismo orden de ideas, los datos y las pruebas que deban ser obtenidas y reproducidas se realizaran lícitamente, so pena de nulidad en el caso de haber sido obtenidos ilícitamente atento a lo dispuesto por los artículos 263 y 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La policía tiene también como uno de sus retos más importantes, el dominio no sólo de las habilidades y destrezas que deberán acreditar en el proceso de profesionalización, sino un dominio especifico del régimen jurídico, en lo relativo a los derechos de la víctima, teniendo la obligación el elemento de la corporación policial de hacérselo saber, atento a lo establecido en el artículo 132, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como lo relativo al manejo y control de la evidencia física establecidas en los artículos 227, 228 y 229 del mismo ordenamiento.
Otro reto de importancia es la participación del policía en el testimonio policial. Uno de los medios de prueba más importantes señalados por la doctrina es sin duda la prueba testimonial, toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando se es citado y declarar la verdad de lo que conozca y haya percibido por sus sentidos.
IV. Observaciones Finales
La intervención del policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio trae como consecuencia que el elemento policial sepa individualizarse, crea convicción de sus nuevas funciones policiales y cuenten con una profesionalización eficaz que les permita cumplir con su actuar policial apegados a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, que les permitan dignificar debidamente la figura del policía, la cual se encuentra muy dañada ante una sociedad que demanda una procuración de justicia eficiente y expedita.
Es necesario crear condiciones en las que la propia sociedad tenga un respeto por las instituciones policiales y los propios policías a través del prestigio que se logre a través de su profesionalización, en donde más que temerles les tenga confianza.
Es necesario que a los policías se les dote de un salario dignificado, de un proyecto de vida bien construido, en el desempeño de sus funciones se garantice un acceso a créditos de vivienda y vehículo, seguro médico y de vida, atención psicológica, acompañado de un plan de retiro acorde a sus funciones, además de contar con equipamiento adecuado para poder exigir resultados favorables que logren obtener el respeto de la gente y que desarrollen sus funciones en apego a las normas constitucionales con la encomienda del respeto a los derechos humanos.
La futura administración del Gobierno Federal y la nueva Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana tienen el reto de generar los cambios necesarios en la Policía ante el incipiente sistema de justicia implementado recientemente en México. La esperanza de todo México se encuentra en el nuevo Gobierno, participemos todos para lograr la paz y tranquilidad que merecen los mexicanos.
[1] Rodriguez Almeida, Jesús. “La Policía en el nuevo sistema de justicia penal”, Revista Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista Semestral del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal. Editada por la Secretaria de Gobernación. Ciudad de México, enero 2010, p. 7.
[2] Campos Neri, Francisco Javier. “La exigencia de Responsabilidad Profesional de los Policías”, Revista Nuevo Sistema de Justicia Penal. Op. Cit. Editada por la Secretaria de Gobernación. Ciudad de México, enero 2010, p. 34.
[3] Campos Neri, Francisco Javier. Op. Cit. p. 34.
[4] Campos Neri, Francisco Javier. Ibid. p.35.