La actual política migratoria dirigida hacia los extranjeros que acceden a México de manera indocumentada es un verdadero galimatías de difícil discernimiento para propios y extraños. Esto ha derivado en acciones violentas en las oficinas del Instituto Nacional de Migración y fuga por parte de cubanos de la estación migratoria “Siglo XXI”, en Tapachula, Chiapas. Todo debido a la falta de claridad en las disposiciones que se han de aplicar a los migrantes que buscan internarse en territorio nacional para intentar cruzar hacia los Estados Unidos de forma indocumentada también. La política de “dejar pasar” a las caravanas migrantes y, en todo caso, ofrecerles quedarse en México en calidad de residentes por razones humanitarias –si su petición de asilo en Estados Unidos fuera rechazada–, ha resultado en una inusitada presencia de centroamericanos, pero también de cubanos y originarios de otras naciones, que reclaman el mismo derecho de cruce hacia Estados Unidos para formular una solicitud de asilo.
La confusión surgió desde la publicación de la Ley de Migración de 2011, cuando algunos legisladores, así como integrantes de la sociedad civil organizada y algunos medios de comunicación, interpretaron que la Ley permitiría el otorgamiento de una “visa de tránsito terrestre” para los nacionales de Centroamérica. De acuerdo con esta interpretación, los migrantes de tránsito podrían cruzar el territorio nacional de manera documentada y con ello se les estaría protegiendo de alguna manera de actividades delictivas tales como el secuestro, el tráfico de personas y la trata de migrantes. Sin embargo, una mirada más cercana al texto de la Ley, que fue aprobada por todas las fracciones políticas representadas en esa Legislatura, lleva a la conclusión de que no existe ninguna “visa de tránsito terrestre”. Más aún, tampoco hay ejemplos relevantes sobre algún otro país que otorgue tales visas con el fin de incursionar de manera irregular a un tercer país.
En primer lugar, se debe diferenciar la visa de tránsito terrestre, de las “visas de tránsito aeroportuario” que muchos países ofrecen a los viajeros para estar por unas horas o unos días en su territorio con el propósito de realizar alguna conexión aérea a otro país, al cual el viajero debe tener garantizada la entrada, ya sea por contar con visa de ese tercer país, o por no requerir visa como parte de la política migratoria del país del destino final. Esta modalidad está contemplada en el Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en muchas legislaciones migratorias en el mundo, incluida la mexicana.
Cosa muy distinta es una “visa de tránsito terrestre”, que supuestamente debería facultar al portador a transitar por un país con el propósito de internarse en otro, incluso sin contar con visa o autorización para ingresar a este último. Una visa tal carece de todo sustento jurídico tanto en la legislación migratoria mexicana como en la práctica internacional.
Ecuador, por ejemplo, aplica el principio de libre movilidad internacional de personas, pero en la práctica ya ha establecido restricciones a ciertas nacionalidades, como los procedentes de Afganistán, Bangladesh, China, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia y Venezuela. Es decir, en la práctica Ecuador ya está restringiendo el principio de libre movilidad de personas establecido en su legislación migratoria.
En cuanto a la visa de tránsito que otorga Mali a extranjeros para cruzar por tierra hacia Argelia, en realidad se trata de una disposición la cual forma parte del Protocolo para la libre circulación de personas, dentro de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO). Así, los nacionales de Gambia, Benin, Ghana, Liberia, Sierra Leona o Togo bien pueden desplazarse a Mali de manera regular, y de ahí ingresar a Argelia de manera irregular (ya que no es parte de la CEDEAO) para cruzar hasta el Mediterráneo e intentar su ingreso a España o Francia por vía marítima de manera irregular también. Es decir, se trata de un esquema regional de libre movilidad de personas, no de una visa de tránsito terrestre como tal.
Por lo anterior, antes que implantar el esquema de visa de tránsito terrestre sin bases jurídicas ni prácticas internacionales suficientes, en el caso de México resultaría más apropiado celebrar convenios de supresión de visa con los países Centroamericanos. Si esta medida estuviera además acompañada de un reforzamiento del control migratorio en la frontera sur, con el fin de incentivar el ingreso documentado a territorio nacional, el país estaría poniendo en práctica una política coherente, apegada a los principios establecidos en la Ley de Migración, y acorde con la legislación nacional y la práctica internacional.
Lo anterior porque una cosa es permitir la estancia en México a Centroamericanos por un tiempo determinado y, si ellos emplean esta facilidad para intentar el cruce Estados Unidos sería su decisión, su riesgo y su falta administrativa; pero otra cosa muy distinta sería autorizarles a transitar por México con el propósito expreso de intentar un cruce irregular a los Estados Unidos. Con toda justicia, aquel país puede inconformarse con el gobierno mexicano, como lo ha hecho reiteradamente Donald Trump, dado que México estaría autorizando e incluso promoviendo que ciudadanos centroamericanos violen la ley migratoria de los Estados Unidos.
Otra opción sería impulsar un esquema de integración regional entre México y Centroamérica, de forma similar al que existe entre los países de África Occidental. Sin embargo, para contar con un esquema similar, habría que promover la integración comercial y regional con Centroamérica, la cual debería incluir un capítulo dedicado a la libre movilidad de personas mediante el cual se eliminase el requerimiento de visas entre los estados parte. Esto sería más consistente y jurídicamente aplicable, exclusivo para los procedentes de países centroamericanos, como al parecer es la intención del actual gobierno mexicano, sin por ello incurrir en galimatías, incoherencias y, lo más grave, discriminación sistemática contra nacionales de otros países quienes reclaman, lógicamente, el mismo planteamiento que a los nacionales centroamericanos: emplear el territorio mexicano para cruzar hacia Estados Unidos de forma indocumentada.
En el fondo de las causas, la política migratoria hacia Centroamérica es una decisión de política exterior dadas la previsible confrontación que resultará con los Estados Unidos. Y por ello es muy grave que la falta de planeación y la improvisación que se observa en casi todas las áreas del actual gobierno, hayan infectado también a la política migratoria. La falta de claridad en esta materia en partículas resulta fundamental para darle fuerza y consistencia a las relaciones con Estados Unidos y a la política exterior de México. Pues si vamos a dejar pasar a los centroamericanos, y sólo a ellos, debe incluirse como parte de una política regional integral, que contemple los elementos jurídicos válidos necesarios, y que tenga bases sólidas de defensa en el derecho internacional, porque sin duda irritará al vecino del norte y dará pie a un episodio más de severa tensión con ese país.