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VOTO POR VOTO EN LA ELECCIÓN DE PUEBLA

Enrique Andrade González by Enrique Andrade González
7 octubre, 2018
in Edición 5
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Post Views: 41

El pasado 19 de septiembre la Sala Superior del TEPJF por unanimidad determinó, al resolver el recurso de revisión constitucional 176/2018, revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que había negado al partido Morena su pretensión de que se ordenara un recuento total de los votos emitidos en la elección de Gobernador del estado, con el argumento de que las inconsistencias detectadas en los cómputos distritales eran determinantes para considerar que solo un recuento total permitiría lograr certeza en los resultados.

La Sala Superior consideró que la sentencia del Tribunal Electoral local no había guardado congruencia respecto de lo solicitado en la impugnación por parte del partido Morena y lo resuelto en la sentencia, es decir el Tribunal local había sido omiso en pronunciarse respecto a las inconsistencias en las actas de cómputo distrital y, en consecuencia, en la afectación del principio de certeza en los resultados.

Se consideró que el análisis de las actas de los cómputos distritales no se había realizado de forma exhaustiva y, por lo tanto, en el análisis hecho anteriormente por la Sala se detectaron las inconsistencias señaladas, lo que dejaba de aportar certeza en los resultados. Lo correspondiente entonces, según lo considerado por los Magistrados, era ordenar el conteo total de los votos.

Desde luego la Sala Superior en plenitud de jurisdicción y en su carácter de órgano de revisión constitucional en materia electoral, tiene la posibilidad de ordenar el recuento total de los votos, más allá de que se cumplieran o no las causales legales para haberlo hecho desde el nivel distrital, máxime si en la revisión que realizó pudo constatar en efecto algunas inconsistencias en el llenado de las actas. Finalmente el principio de certeza en los resultados se debe de privilegiar en la resolución final.

El reconteo total, sin embargo, no parece ser la solución final al escenario postelectoral que se vive en el estado, ya que incluso antes de su inicio se habló de manipulación y alteración de paquetes, parece que no queda muy lejos la posibilidad de que se anule la elección para Gobernador, algo hasta ahora posible pero, desde luego, no deseable por cualquier autoridad electoral.

Finalmente algo también muy importante es el respeto a la voluntad popular y, solamente si esta voluntad está en duda respecto de la mayoría de los votos depositados en las urnas es que se justificaría una nulidad, veremos si ese pudiera ser el caso.

Las consecuencias de este hecho en Puebla pueden ser muy delicadas ya que, justamente, los partidos políticos son representados tanto en las casillas como en los distritos electorales para acreditar que no existan irregularidades, es decir, la responsabilidad de lo asentado en las actas no es de la autoridad electoral  solamente, sino también lo es de los propios partidos políticos. Reconocer hasta la última instancia constitucional estas irregularidades cuestiona la cadena de confianza que inicia desde el funcionario de casilla.

Como quiera que sea, es necesario que el Tribunal Electoral no deje ninguna duda respecto al cumplimiento de su responsabilidad constitucional de dar certeza a los ciudadanos respecto del resultado de la elección y, si es el caso, darle la legitimidad necesaria al gobierno que pronto iniciará su gestión, así es en la  democracia sin fronteras.

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Enrique Andrade González

Enrique Andrade González

Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana tiene estudios de Maestría y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta con dos diplomados, uno en Derechos Humanos por la UNAM y otro en Instituciones de México por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Fungió como Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) periodo 2014-2020 presidiendo la Comisión del Registro Federal de Electores y previamente presidió la Comisión de Capacitación y Educación Cívica, de la que forma parte; asimismo, preside la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la Comisión del Registro Federal de Electores, pertenece a las Comisiones de Debates, Grupo de Trabajo en materia de transparencia, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Servicio Profesional Electoral Nacional. Anteriormente, en el ámbito electoral, se desempeñó como Asesor de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral (IFE) de 2008 a 2013. Fue Director de Audiencias de la Presidencia de la República, Asesor del Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal. Entre sus publicaciones destacan los textos “El Nuevo Modelo de Fiscalización” y “El federalismo electoral en México: Antecedentes, evolución y una mirada al futuro”; “La Constitución de 1857 y los Derechos Humanos”, publicado por la revista Forma y “Análisis de la Reforma Electoral” publicado por la revista Voz y Voto, entre otros. Es colaborador frecuente en diversos medios de comunicación como Excélsior, El Universal, El Sol de México, Crónica y Diario La Razón, así como en Antena Radio Primera Emisión del IMER. En el ámbito docente, ha impartido las asignaturas de Derecho Electoral, Procesamientos Especiales, Juicio de Amparo y Derechos Humanos; en la Universidad Anáhuac y en la Universidad Intercontinental en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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