El pasado 19 de septiembre la Sala Superior del TEPJF por unanimidad determinó, al resolver el recurso de revisión constitucional 176/2018, revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que había negado al partido Morena su pretensión de que se ordenara un recuento total de los votos emitidos en la elección de Gobernador del estado, con el argumento de que las inconsistencias detectadas en los cómputos distritales eran determinantes para considerar que solo un recuento total permitiría lograr certeza en los resultados.
La Sala Superior consideró que la sentencia del Tribunal Electoral local no había guardado congruencia respecto de lo solicitado en la impugnación por parte del partido Morena y lo resuelto en la sentencia, es decir el Tribunal local había sido omiso en pronunciarse respecto a las inconsistencias en las actas de cómputo distrital y, en consecuencia, en la afectación del principio de certeza en los resultados.
Se consideró que el análisis de las actas de los cómputos distritales no se había realizado de forma exhaustiva y, por lo tanto, en el análisis hecho anteriormente por la Sala se detectaron las inconsistencias señaladas, lo que dejaba de aportar certeza en los resultados. Lo correspondiente entonces, según lo considerado por los Magistrados, era ordenar el conteo total de los votos.
Desde luego la Sala Superior en plenitud de jurisdicción y en su carácter de órgano de revisión constitucional en materia electoral, tiene la posibilidad de ordenar el recuento total de los votos, más allá de que se cumplieran o no las causales legales para haberlo hecho desde el nivel distrital, máxime si en la revisión que realizó pudo constatar en efecto algunas inconsistencias en el llenado de las actas. Finalmente el principio de certeza en los resultados se debe de privilegiar en la resolución final.
El reconteo total, sin embargo, no parece ser la solución final al escenario postelectoral que se vive en el estado, ya que incluso antes de su inicio se habló de manipulación y alteración de paquetes, parece que no queda muy lejos la posibilidad de que se anule la elección para Gobernador, algo hasta ahora posible pero, desde luego, no deseable por cualquier autoridad electoral.
Finalmente algo también muy importante es el respeto a la voluntad popular y, solamente si esta voluntad está en duda respecto de la mayoría de los votos depositados en las urnas es que se justificaría una nulidad, veremos si ese pudiera ser el caso.
Las consecuencias de este hecho en Puebla pueden ser muy delicadas ya que, justamente, los partidos políticos son representados tanto en las casillas como en los distritos electorales para acreditar que no existan irregularidades, es decir, la responsabilidad de lo asentado en las actas no es de la autoridad electoral solamente, sino también lo es de los propios partidos políticos. Reconocer hasta la última instancia constitucional estas irregularidades cuestiona la cadena de confianza que inicia desde el funcionario de casilla.
Como quiera que sea, es necesario que el Tribunal Electoral no deje ninguna duda respecto al cumplimiento de su responsabilidad constitucional de dar certeza a los ciudadanos respecto del resultado de la elección y, si es el caso, darle la legitimidad necesaria al gobierno que pronto iniciará su gestión, así es en la democracia sin fronteras.