En México, en los últimos 10 años, el tema de la paridad de género se ha situado como un referente para el cambio y la participación política. El avance que se ha tenido en materia de igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, de pluralismo político y de inclusión ha permitido tener un proceso significativo en la transición democrática que coloca a nuestro país en los primeros lugares dentro del concierto de naciones que buscan una mayor inclusión de género, pero también para grupos vulnerables que tienen una subrepresentación política como lo son las comunidades indígenas y la población migrante.
El modelo mexicano actual en el ámbito legislativo para la paridad de género se ha compuesto por acciones afirmativas administrativas, reformas legislativas, sentencias judiciales, el litigio estratégico de redes de mujeres y la vigilancia de los observatorios de participación política de las mujeres.
Estos componentes a partir de una vigilancia permanente, trabajo interinstitucional, alianzas estratégicas de mujeres persistentes y, sobre todo, años de resistencia, persistencia e impulso, han sido los factores con mayor relevancia para lograr la construcción de una democracia 50/50.
La evolución de los mecanismos para promover la participación política y la paridad de género, se ha visto reflejada en los resultados de los últimos procesos electorales. En las elecciones 2017-2018, se obtuvieron:
Estos datos nos muestran una evolución en el alcance de la paridad de género que no se habría logrado sin la intervención institucional que, al paso del tiempo, ha mejorado las herramientas para su alcance.
Al efecto, es importante subrayar los componentes, de distinta naturaleza y alcance, que han intervenido en el avance de la transición democrática, poniendo énfasis en las Reformas Legislativas que representan el sostén de toda esta mejora. Sin embargo, no puede comprenderse el progreso de la paridad sin hacer una reconstrucción histórica de las mismas:
El inicio de estas reformas comienza en 1993, dónde por primera vez aparece la cuota de género en México, pero a nivel de recomendación. No se tenía ningún parámetro establecido y no existía una mayor relevancia al respecto. Sin embargo, tres años después, se estableció como obligación la inclusión de la cuota 70% – 30% en los estatutos de los partidos políticos para ambos principios de representación.
Adentrados ya en el siglo actual, para el 2002, se estableció como cuota obligatoria el 40% – 60%, la cual únicamente podía dejarse de lado cuando la selección de candidaturas se hubiere realizado bajo procedimientos democráticos internos en los partidos políticos. Pese que para estos años se consideraba una inserción a la paridad de género en el modelo mexicano, no fue sino hasta el 2012 cuando se hizo obligatoria la aplicación de la cuota del 40% sin excepciones y fue hasta el año 2014 cuando el principio de paridad de género se constitucionalizó para la postulación de las legislaturas federal y local.
Fue entonces cuando en el ámbito electoral administrativo, se comenzaron a tomar las medidas pertinentes para poder llevar a cabo de manera practica el ahora llamado Principio de Paridad de Género. Algunas de estas medidas implementadas por el INE, son que al menos 2 de 5 listas de representación proporcional para la Cámara de Diputados sean encabezadas por mujeres, la posibilidad de que se rebase la paridad cuando se posicionan más mujeres que hombres y que en candidaturas impares, se privilegie que las mujeres sean mayoría.
Para el caso del Senado, la mitad de las 64 listas de candidaturas de mayoría relativa deben ser encabezadas por mujeres y se deben integrar de manera alternada por género; la única lista de representación proporcional de cada partido político deber ser encabezada por una mujer. Así como el que se permitan sustituciones de mujeres que impliquen que disminuya el número de candidaturas de éstas en el bloque de votación alta y conlleve un incremento de mujeres en el bloque de votación baja. Sin dejar a un lado la Acción afirmativa para mujeres transgénero (siendo necesario contemplar a las acciones afirmativas como aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculicen el ejercicio de derecho y libertades).
Sin embargo, estas implementaciones no fueron las únicas, ya que el activismo judicial, el cual ha sido un pilar indispensable en la construcción del modelo mexicano, tuvo una colaboración significativa en las sentencias judiciales, ya sea en la ratificación de las medidas implementadas por las instituciones electorales-administrativas o estableciendo criterios de interpretación de la norma en favor de las mujeres.
El ámbito judicial ha ido trabajando en la emisión de criterios judiciales encaminados a tutelar, garantizar y proteger el derecho de participación y representación política de las mujeres, desde la emblemática resolución SUP-JDC 12624/2011 para que se respetara la cuota de género, hasta las que procuran la paridad horizontal como la SUP-REC 29/2015 o la Jurisprudencia 16/2012.
Al igual por el activismo judicial, la acción afirmativa para una mayor representación de las comunidades indígenas ha tenido un progreso verdaderamente significativo. Basta con tan solo conocer que para el Proceso electoral 2017-2018 se aprobó una acción afirmativa que consistió en asegurar que en los 13 distritos electorales federales con 60% o más población indígena, se registraran únicamente candidaturas indígenas. Esto dio como resultado que fueran electas 3 mujeres y 10 hombres indígenas para la Cámara de Diputados Federal.
En este sentido y para el fortalecimiento de la representación de la población indígena y principio de paridad de género, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, incluyó candados para evitar que la acción afirmativa fuera distorsionada de alguna manera por los partidos políticos. Por ello se estableció que, en la etapa de registro de candidatos, los partidos políticos debían adjuntar, a la solicitud respectiva, las constancias con las que los ciudadanos acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecen y que los partidos políticos debían postular en los 13 distritos señalados en la ejecutoria, solamente a candidatos indígenas, debiendo garantizar, además, el principio de paridad de género.
Además de todas estas medidas que se han tomado por los componentes ya mencionados, no podemos dejar a un lado el litigio estratégico de redes de mujeres unidas a favor de la paridad que denuncian intentos de vulnerar las leyes de paridad, hacen litigio estratégico, interponen juicios electorales y vigilan el cumplimiento en la aplicación de la norma.
De igual forma debe reconocerse la vigilancia de Observatorios de Participación Política de las Mujeres integrados por instituciones electorales, jurisdiccionales, de derechos humanos, activistas, organizaciones de la sociedad civil y la academia, cuyo objetivo es impulsar y garantizar la participación política de las mujeres.
El modelo mexicano, entonces, se compone por un esfuerzo conjunto entre Congreso de la Unión, Congresos estatales, autoridades electorales administrativas y judiciales y la sociedad civil. Esto nos ha llevado a que los logros en la materia sean significativos y reconocidos.
Un siguiente reto en esta ruta de la inclusión es el de procurar una mayor representación política de la comunidad migrante a través de las acciones afirmativas que permitan que tengamos por lo menos cinco diputados migrantes mexicanos en el Congreso para el 2021. Hemos de seguir impulsando esta figura en los congresos estatales. Es una deuda que tenemos como país para quienes tuvieron que dejarnos para buscar mejores oportunidades.